APELACION, NATURALEZA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA.
El criterio para distinguir si se trata de una sentencia interlocutoria o de un simple auto, depende de que la resolución ponga, o no, punto final a un juicio o a un incidente, por lo que cuando no haya sustanciación previa, sino simplemente la comprobación de que ha transcurrido el término que se concedió al apelante para que continúe su recurso, es claro que la deserción que se dicte en el caso, constituye un simple auto en el procedimiento y no una sentencia, aun cuando tenga efectos definitivos, y siendo así, el apelante bien puede interponer el recurso de revocación, que, en segunda instancia, tiene propiamente el nombre de reposición, por lo que si ocurre al amparo en contra del auto que declaró desierta la apelación, éste es improcedente, por no haberse agotado los recursos ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355183-8549c34d/apelacion-naturaleza-del-auto-que-la-declara-desierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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