APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. EL AUTO QUE LO DECRETA NO ES SENTENCIA DEFINITIVA.
Independientemente de que la resolución del tribunal de alzada que declara desierto el recurso de apelación pudiera tener efectos definitivos, ello no significa que se trate de una sentencia definitiva, pues, conforme al artículo 46 de la Ley de Amparo, tiene carácter de sentencia definitiva aquélla que resuelve el juicio en lo principal y respecto de la cual la ley común no conceda ningún recurso ordinario; por tanto, no resulta aplicable dicho precepto cuando el acuerdo impugnado no resuelve en lo principal, ocupándose de la litis planteada mediante las acciones deducidas y las excepciones opuestas, sino simplemente resuelve respecto de un auto dictado en la segunda instancia, como lo es el decretar la deserción de un recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240405-4bcc95d1/apelacion-desercion-del-recurso-de-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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