NO ES INDISPENSABLE LA EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO DICTADAS POR LOS JUECES DE DISTRITO.
Como cuando en un juicio de amparo se dicta sobreseimiento por alguna causa de improcedencia, no se resuelve la cuestión controvertida, atentos los términos de la demanda y del informe de la autoridad responsable, es decir, no se prejuzga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, es claro que los agravios a que se contrae el artículo 87 ochenta y siete de la ley reglamentaria del juicio de garantías, no tienen por qué expresarse, de una manera indispensable, cuando se trata de tales resoluciones de sobreseimiento; tanto más cuanto que, siendo el sobreseimiento en materia de amparo de orden público, las causas de improcedencia deben estudiarse de oficio, sin necesidad de que se aleguen expresamente por la parte interesada. Pero, si hubiere alguna duda sobre el particular, bastaría que la exigencia de la ley sobre expresión de agravios contra las resoluciones de sobreseimiento dictadas por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, no fuere clara y explícita, ya que libera de esa obligación cuando se trata de autos de sobreseimiento, para resolver el caso en el sentido más favorable al derecho; esto es, tratándose del recurso de revisión, en el sentido de la realización del derecho que confiere la ley, y no en el de su inoperancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816756-a9634817/no-es-indispensable-la-expresion-de-agravios-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOBRESEIMIENTO. NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA EL. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, AUN CUANDO LOS AGRAVIOS HECHOS VALER PARA COMBATIRLO, NO SEAN EFICACES. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO CONSTITUYE COSA JUZGADA. (IX.2o.14 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis