DEPOSITARIOS DE BIENES EMBARGADOS.
Aunque es verdad que las personas que desempeñan los cargos de depositarios de bienes embargados, tienen una posesión precaria, por no poseer a nombre propio, sin embargo, la remoción que se decreta de sus cargos trae para ellos el indiscutible perjuicio de privarlos de los honorarios que les corresponden conforme a la ley; no obstante, el artículo 54 cincuenta y cuatro de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para nombrar y remover libremente a dichos depositarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816783-3cf4bd12/depositarios-de-bienes-embargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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