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IMPROCEDENCIA, DEBE CONFIRMARSE SI EN LA REVISION SE ALEGA UN PUNTO QUE NO FUE RECLAMADO EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 37

Si el acto reclamado contiene dos puntos, uno de los cuales admite recurso ordinario y sólo contra éste se pide amparo, debe confirmarse el auto que desechó la demanda de garantías aunque en el escrito de revisión se alegue que el mismo acto contenía otro punto contra el cual no procedía recurso ordinario, toda vez que este otro punto no se mencionó en la demanda, ni se señaló como acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816876-0bc0695c/improcedencia-debe-confirmarse-si-en-la-revision-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5886/46. Henkel Angel. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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