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Modo: Corpus Pro

AUTO DE FORMAL PRISION POR LESIONES, CUANDO EL OFENDIDO HUBIERE FALLECIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 112

El mandamiento de formal prisión decretado por el delito de lesiones, cuando el ofendido haya fallecido en el momento en que las autoridades toman conocimiento de los hechos, no es violatorio de garantías individuales, puesto que esta circunstancia no es motivo para afirmar que no se perpetró la referida infracción penal, ya que, de acuerdo con la definición que establece el código de la materia, las lesiones constituyen daños que, por efecto de una causa externa, dejan huella material en el cuerpo humano, lo que ocurre cuando el occiso presenta heridas contusas y fracturas en diversas partes del cuerpo. La inexistencia de las violaciones constitucionales se robustece en el caso de que el quejoso admita que el delito que debe atribuírsele, es el de homicidio y no el de lesiones, porque el juicio de amparo fue instituido para reparar las expresadas violaciones constitucionales, cometidas en perjuicio del demandante, y ese perjuicio no existe cuando la prisión preventiva se provee por un delito de menor gravedad que el que realmente ha sido ejecutado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817022-54c09bad/auto-de-formal-prision-por-lesiones-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1805/31. Méndez Eduardo. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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