RESCISION SOLICITADA EN EL CURSO DEL JUICIO. SU IMPROCEDENCIA.
Resulta improcedente decretar la rescisión del contrato de trabajo en el curso de un procedimiento sobre su cumplimiento, fijación de salario remunerador y pago de salarios caídos, cuando el demandado sometido al procedimiento se presenta pidiendo dicha rescisión a virtud de consignar lo que, en su concepto, importa la indemnización constitucional de tres meses de salarios, los caídos y los correspondientes a la antigüedad del trabajador, pues aparte de variarse la acción, es el laudo que pone fin al procedimiento el que debe resolver si existió la relación contractual y fijar el salario remunerador para en su caso imponer la condena; ya que estos puntos no pueden quedar al arbitrio de una de las partes, sino competen a la autoridad que precisamente debe decidir sobre las acciones deducidas y excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817082-8915e594/rescision-solicitada-en-el-curso-del-juicio-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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