DESISTIMIENTO DE LA ACCION. MOMENTO EN QUE ESTA COMIENZA A SER EJERCITADA.
El actor, desde el momento en que solicita de la Junta que se cite a su deudor al a audiencia de conciliación, comienza a ejercitar su acción, y en consecuencia, si no asiste a esta audiencia y deja de promover por más de tres meses, la Junta, de oficio, puede tenerlo por desistido de su acción, con apoyo en el artículo 479 de la ley del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817103-7e364893/desistimiento-de-la-accion-momento-en-que-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/44. Zetina Rodríguez Elisa. 1o. de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 3370, tesis de rubro "DESISTIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.".
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