DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
Sea cual fuere la causa por la que la prueba pericial haya dejado de rendirse, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se ha rendido la prueba, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su morosidad le hace acreedor a la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es a dicha parte a quien le interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817105-4238c870/desistimiento-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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