Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 69

Sea cual fuere la causa por la que la prueba pericial haya dejado de rendirse, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se ha rendido la prueba, para que dicha autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su morosidad le hace acreedor a la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es a dicha parte a quien le interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817105-4238c870/desistimiento-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2410/45. Compañía Azucarera Almada, Sociedad Civil en Liquidación Judicial. 23 de julio de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

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