DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el procedimiento se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, el actor debe promover, pues sea cual fuere la causa por la que estén pendientes de recibirse algunas de ellas, no debe dejarse que transcurran más de tres meses, sin dicha promoción, poniendo en conocimiento de la Junta, las causas por las que no se hayan desahogado esas pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, y de no hacerse así, tal omisión hace acreedor al actor, a la sanción que indica el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370843-afa065c5/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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