Corpus
Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 232

Cuando el procedimiento se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, el actor debe promover, pues sea cual fuere la causa por la que estén pendientes de recibirse algunas de ellas, no debe dejarse que transcurran más de tres meses, sin dicha promoción, poniendo en conocimiento de la Junta, las causas por las que no se hayan desahogado esas pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, y de no hacerse así, tal omisión hace acreedor al actor, a la sanción que indica el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370843-afa065c5/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4001/47. Obras Portuarias, S. A. 9 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.

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