DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando un juicio de trabajo se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se rindieron la pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su omisión la hace incurrir en la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370470-376c2632/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9264/46. Compañía de Real de Monte y Pachuca. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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