VIOLACION DE UN SEPULCRO.
Tal delito no tiene carácter federal, aunque se haya cometido en un sitio donde ejerzan jurisdicción o vigilancia las autoridades de la Federación, porque, como lo declaran diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia, no basta para considerar que un delito tiene naturaleza federal, la circunstancia de que se haya cometido en territorio o lugar en donde la Federación ejerza jurisdicción o una vigilancia de policía, sino que la naturaleza misma del delito es la que fija la competencia, y si en él no está interesada la Federación, ella corresponde a los tribunales del fuero común. Además, en este caso no está comprobado si la capilla de una hacienda es o no es un templo destinado al culto público y por lo tanto, que el inmueble sea de propiedad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817107-6d98f52d/violacion-de-un-sepulcro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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