Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (TEMPLOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 364

Mientras en la averiguación correspondiente no aparezca comprobado en forma plena, que el predio de que se trata forma parte integrante de un templo, no existe base legal alguna para que los delitos de despojo y de daño en propiedad ajena, denunciados por quien se ostentó como propietario de ese inmueble, como cometidos en su perjuicio, deban ser considerados de carácter federal, y por lo mismo solo puede presumirse la existencia de delitos del orden común, ejecutados en perjuicio del denunciante y, por consiguiente, el conocimiento de la averiguación corresponde al Fuero Común, en cuyo favor debe resolverse la controversia, ello sin perjuicio de que, si posteriormente se acredita el interés de la Nación en el caso, o la violación de alguno de sus derechos, como sujeto pasivo de los delitos denunciados, surja nuevamente una nueva cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales, la que, en todo caso, podría llegar a ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278413-09e26e20/despojo-competencia-tratandose-de-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 46/45. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tlaxcala ,Tlax., y de Distrito del mismo Estado. Goiz Saturnino. 10 de octubre de 1950. Mayoría de trece votos. Disidentes: Salvador Urbina, Armando Z. Ostos y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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