DESPOJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (TEMPLOS).
Mientras en la averiguación correspondiente no aparezca comprobado en forma plena, que el predio de que se trata forma parte integrante de un templo, no existe base legal alguna para que los delitos de despojo y de daño en propiedad ajena, denunciados por quien se ostentó como propietario de ese inmueble, como cometidos en su perjuicio, deban ser considerados de carácter federal, y por lo mismo solo puede presumirse la existencia de delitos del orden común, ejecutados en perjuicio del denunciante y, por consiguiente, el conocimiento de la averiguación corresponde al Fuero Común, en cuyo favor debe resolverse la controversia, ello sin perjuicio de que, si posteriormente se acredita el interés de la Nación en el caso, o la violación de alguno de sus derechos, como sujeto pasivo de los delitos denunciados, surja nuevamente una nueva cuestión de competencia entre ambas autoridades judiciales, la que, en todo caso, podría llegar a ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278413-09e26e20/despojo-competencia-tratandose-de-templos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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