TEMPLOS, DELITOS COMETIDOS EN EL INTERIOR DE LOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
Si un delito se comete en el interior de un templo, la competencia para conocer del proceso respectivo, la fija la naturaleza misma del delito, pues aun cuando la Federación ejerce jurisdicción o vigilancia en los templos de propiedad nacional, si el hecho delictuoso solamente afecta intereses particulares, deben conocer del caso los Jueces del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279349-73ea56bc/templos-delitos-cometidos-en-el-interior-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 536/32. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Juan del Río, Durango, y el Juez de Distrito del propio Estado. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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