TEMPLOS, DELITOS COMETIDOS EN EL INTERIOR DE LOS, COMPETENCIA EN CASO DE.-
Si un delito se comete en el interior de un templo, la competencia para conocer del proceso respectivo la fija la naturaleza misma del delito, pues aun cuando la Federación ejerce jurisdicción o vigilancia en los templos de propiedad nacional, si el hecho delictuoso solamente afecta intereses particulares, deben conocer del caso los Jueces del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918652-5dadda20/templos-delitos-cometidos-en-el-interior-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 536/32.-Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Juan del Río, Durango y el Juez de Distrito del propio Estado.-11 de julio de 1933.-Unanimidad de doce votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXVIII, página 1548, Pleno.
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