Corpus
Modo: Corpus Pro

TEMPLOS, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA TRATANDOSE DE COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 507

De acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 27 de la Constitución General de la República, los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal; y los templos que en lo sucesivo se erigieren para tal función, serán igualmente propiedad de la Nación. Consecuentemente, si en un juicio que dé origen a una cuestión competencial, se encuentra probado que el acusado cometió el delito de daño en propiedad ajena, en virtud de que al estar reconstruyendo una bóveda parabólica de un templo ésta se vino bajo, resulta inconcuso que el delito en cuestión ha sido cometido en perjuicio de la Nación, que por resultar sujeto pasivo del delito, determina que la competencia en favor de las autoridades del fuero federal se surta conforme a lo dispuesto por el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277914-da0afe31/templos-dano-en-propiedad-ajena-tratandose-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 131/56. César Chávez Saldaña. 4 de junio de 1957. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Hilario Mediana. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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