DESPOJO, COMPETENCIA EN CASO DE. POSESIÓN.-
Si bien es cierto que las tierras de una colonia agrícola y ganadera no han salido del dominio de la Federación, porque sólo se dio a los colonos la posesión provisional, también lo es que el delito de despojo no afecta la propiedad de la nación, pues solamente se trata de la posesión que los acusados, se dice, quitaron a la denunciante, por lo que los hechos delictuosos se refieren sólo a la posesión que se disputan particulares, y por lo mismo, la nación, aunque sea la propietaria de los terrenos cuya posesión se disputa, no es sujeto pasivo en la averiguación que se sigue por el delito de despojo, dado que, tanto la colonia agrícola y ganadera como los acusados, son particulares, por lo que el caso no queda comprendido en la fracción I, inciso e), del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y como tampoco queda comprendido en ninguno de los otros incisos de dicha fracción, la competencia corresponde al fuero común, por no tratarse de ningún delito del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918544-0e7791fd/despojo-competencia-en-caso-de-posesion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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