DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE.
Si el inmueble de que se trata es del dominio de la nación, por tratarse de un templo y sus anexos, debe entenderse que la posesión, bien jurídico protegido por el artículo 395 fracción I del Código Penal Federal, corresponde al encargado oficial de dicho templo, en unión de diez vecinos más de la localidad, conforme al párrafo undécimo del artículo 130 constitucional, y para nada se trata de esta cuestión en el proceso; por otra parte, ni el inspector de bienes nacionales, ni el Ministerio Público, ni alguno de los testigos que dispusieron sobre la "invasión" de parte del atrio de la iglesia, aportan algún dato sobre que esto se haya hecho mediante violencia, o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, elementos indispensables para configurar el delito previsto en tal precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812925-d9627eb1/despojo-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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