RIESGO CREADO, TEORIA DEL.
La teoría del riesgo creado fue elevada a la categoría de ley en el artículo 1913 del Código Civil del D. F., que dispone: "Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan, o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que causen aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima."Por tal razón, quien instala maquinaria que, por las vibraciones que produce al funcionar, cause daños en propiedad de tercero, está obligado a reparar ese daño aun cuando en la instalación se haya sujetado estrictamente a los reglamentos gubernamentales respectivos, porque dicho artículo no excluye el caso de quien, al causar el daño, obre en el ejercicio de un derecho, y sólo releva de esa obligación a quien justifique que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817182-f1f78c56/riesgo-creado-teoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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