SERVIDUMBRE DE AGUAS.
Por su naturaleza, es de las que se ejerce por la mera posición de los fundos vecinos, y el solo hecho de que el sirviente soporte el gravamen, basta para demostrar la posesión de la servidumbre por parte del fundo dominante, quien quiera que haya sido el poseedor de éste, si su intención de conservar la posesión de la servidumbre se manifiesta por el mantenimiento de los signos naturales que demuestran la servidumbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817188-f7ae8a00/servidumbre-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4784/33. Gabriel Siller. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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