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RECURSO QUE NO ES PRECISO AGOTAR ANTES DEL AMPARO. LO ES EL QUE CONSAGRA LA LEY DE LA FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA CUANDO LA DEMANDA DE AMPARO FUNDAMENTALMENTE SE ENDEREZA CONTRA LA LEY QUE ESTABLECE UNA PRESTACION CUYO COBRO SE EXIGE COACTIVAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 170

Los artículos 27, 29, 30 y demás relativos a la Ley para el Ejercicio de la Facultad Económicacoactiva de 9 de mayo de 1928, estatuyen, que previamente al juicio de amparo, la parte quejosa deberá agotar el recurso o medio de defensa o de oposición en favor de sus intereses; y que dicho recurso ordinario solamente puede interponerse en contra de los adeudos fiscales exigibles administrativamente; pero como en el caso se advierte que esos adeudos, no son el objeto exclusivo de los juicios de garantías respectivos, ya que la materia del acto reclamado la constituyen principalmente la Ley de Planificación para el Municipio de Monterrey y Adyacentes y el decreto sobre la ampliación de la calle General Terán de la propia ciudad de Monterrey, de los cuales son consecuencia los cobros que se hacen a los quejosos, es evidente que en la especie no se combate el procedimiento economicocoactivo como tal, sino porque a través de él se aplicaron a los quejosos las leyes cuya constitucionalidad se discute, y en tal concepto, al reclamarse principalmente éstas y no aquélla, resulta inconducente lo aseverado por las autoridades responsables recurrentes, de que deba agotarse previamente al juicio de amparo, el recurso o medio de defensa a que se refiere concretamente la Ley de la Facultad Economicocoactiva de que se a hecho mención. En consecuencia la causa de improcedencia alegada por las recurrentes es infundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817275-af7a3f4b/recurso-que-no-es-preciso-agotar-antes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6390/46. Fernández Simeón y coagraviados. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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