PRUEBA TESTIMONIAL. FACULTADES DE LOS JUECES RESPECTO DE ELLA.
Tratándose de informaciones testimoniales, los Jueces están facultados, supuesto que han de apreciar el valor y alcance de la prueba, para hacer a los testigos las preguntas que estimen necesarias para cerciorarse de esas circunstancias y especialmente de la veracidad de sus dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817354-89cc954b/prueba-testimonial-facultades-de-los-jueces-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2721/28. Pineda Abundio. 25 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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