PECULADO.
Comete este delito el telegrafista que dispone del valor de giros telegráficos, por cuanto está encargado de un servicio público, conforme a los artículos 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817440-486d296e/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 14094/32. Ramírez Avilés Marcos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la resolución y el nombre del ponente.
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