TITULOS PROFESIONALES. SU REGISTRO. ALCANCE DEL RECURSO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 491 DEL CODIGO SANITARIO DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Dicho precepto establece un recurso ante el gobernador del Estado o la Dirección de Salubridad, en su caso, a favor de quienes, habiendo cometido una infracción contra la salubridad pública, han sido sancionados y no estuvieren conformes con la resolución en que se les impuso la pena. Ahora bien, como en la especie se trata de la negativa de registro del título que para tal efecto presentó el agraviado ante el jefe de los servicios coordinados de salubridad y asistencia, y no de la comisión de una falta contra la salubridad pública, es evidente que, al sobreseer el juicio por no haber sido agotado un recurso, el juzgador aplicó indebidamente el precepto de referencia, así como el artículo 73, fracción XV de la Ley de Amparo; y debe revocarse el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817441-3adc763e/titulos-profesionales-su-registro-alcance-del-recurso-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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