TERCERO EXTRAÑO.
No puede estimarse como tercero extraño al procedimiento, el que adquiere derechos del demandado en un juicio en que se ejercita una acción real, y es consiguientemente causahabiente por sustitución procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817540-c885d970/tercero-extrano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2711/32. Llaca Hermanos. 6 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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