RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.
El simple hecho de que en el acta de reconocimiento el padre diga que se trata de un hijo legítimo, no es bastante para desvirtuar el valor probatorio del acta en cuanto a que se trata de un hijo natural, si además existen otros datos de los que aparezca que se trata de un simple error en cuanto a la connotación de la palabra "legítimo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817629-193913c8/reconocimiento-de-hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1371/34. García viuda de Genis Ramona y sucesión de Celso Genis. 14 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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