AMPARO.
Cuando se tramita en revisión un amparo que conforme a la ley debe ser directo, debe declararse insubsistente la sentencia dictada por el Juez de Distrito y volverse el expediente al presidente de la Suprema Corte para que éste ordene que el amparo se tramite en forma directa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817639-08482f7a/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1464/37. García Cuéllar Federico. 21 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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