PROVIDENCIA PRECAUTORIA, AUTO QUE LA DESECHA.
El auto que desechada una providencia precautoria, por importante que se le suponga, no trae consigo la ejecución material y de imposible reparación, que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, requiere para la procedencia del juicio de garantías, pues habiéndose negado la providencia, el acto no entraña ejecución alguna, ni su reparación sería imposible, porque puede promoverse nuevamente la providencia desechada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817689-8ea3fdd8/providencia-precautoria-auto-que-la-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3047/24. Dupont Jerónimo. 5 de noviembre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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