PROVIDENCIA PRECAUTORIA. AUTO QUE NIEGA SU LEVANTAMIENTO.
No es recurrible en amparo, ya que no tiene las características que exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues la sentencia que se dicte en lo principal decidirá sobre el levantamiento de la precautoria y sobre los perjuicios que la misma cause.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817719-25d826f5/providencia-precautoria-auto-que-niega-su-levantamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 635/30. García José. 3 de marzo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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