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Modo: Corpus Pro

OBLIGACION DEL JUEZ REQUERIDO PARA HACER COMPARECER AL TESTIGO EN MATERIA CIVIL, SI ES PRECISO, APLICANDO LOS MEDIOS DE APREMIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1932; Pág. 85

Conforme a los artículos 301 y 568 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 905 del Código Penal de 1871, la persona que tenga que declarar como testigo, en algún asunto judicial civil, está obligada a comparecer ante la autoridad que la cite, para rendir su declaración; y de esta obligación surge la facultad de la autoridad judicial para hacer que se cumpla dicha obligación, siendo de advertirse que ninguno de los preceptos legales citados, establece distinción alguna en cuanto a la naturaleza del juicio o asunto, de lo cuál se infiere que ellos son aplicables en toda clase de negocios judiciales del orden civil. El Juez requerido obra en nombre del requirente y, en tal virtud, es indudable que si éste delegó en aquél la facultad de citar al testigo, también le delegó la necesaria para hacerlo comparecer, aplicando los medios de apremio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817760-aba9a3a3/obligacion-del-juez-requerido-para-hacer-comparecer-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juez de Distrito de Querétaro y Juez Sexto de Distrito del Distrito Federal. Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Distrito de Querétaro. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.

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