Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIOS DE APREMIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1450

De los términos y espíritu de los artículos 905 del Código Penal de 1817, 179, del similar vigente, y 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que la persona que tenga que declarar como testigo en algún asunto judicial civil, está obligada a comparecer ante la autoridad judicial que la cite, para rendir su declaración; y de esta obligación que tiene la persona citada, de comparecer ante la autoridad judicial, surge la facultad de ésta, para hacer que se cumpla esa obligación, en los términos del artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362573-ffcddfdc/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 66/32. Juez de Distrito en Querétaro. 3 de noviembre de 1932. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 308, última tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "MEDIOS DE APREMIO.".

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