ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si se presenta un día después del término señalado por el Juez de Distrito para ese efecto, y el quejoso no reside en el mismo lugar dónde se encuentra el Juzgado, deben tenerse en cuenta la distancia y el tiempo que tarda el correo para trasladar la correspondencia a ese lugar, y es procedente, por equidad, admitir la demanda y tramitarla en los términos que marca la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817768-87fdcecd/aclaracion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 3928/931. Baca Eduardo. 21 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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