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DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA, CUANDO EL QUEJOSO NO RESIDE EN EL LUGAR DEL JUZGADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1970

Si el quejoso no tiene su domicilio en la residencia del Juzgado de Distrito, ni aparece que haya designado persona alguna para oír notificaciones en su nombre, en ese lugar, la notificación para que aclare la demanda debe hacérsele personalmente y no por medio de lista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330596-c90ce04b/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIX, página 3359. Indice Alfabético. Improcedencia 8250/38. Muñiz Luis G. 13 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza. Tomo LIX, página 1970. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9159/38. Silva Juan. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.

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