DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
Si no es ratificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo, más los que el correo emplee entre el lugar en que se halle el quejoso y el de la residencia del Juez, debe tenerse por no interpuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285161-bb64903e/demanda-de-amparo-telegrafica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Matienzo Andrés. 8 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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