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NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO EL QUEJOSO ESTE EN LUGAR DISTINTO DEL JUZGADO DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1560

Cuando residen en distintos lugares el Juzgado de Distrito respectivo y el quejoso, el Juez debe aplicar el artículo 30 de la Ley de Amparo, mandando que se notifiquen personalmente a dicho quejoso, los requerimientos que le hagan, a fin de que esté en aptitud de conocerlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327613-e7de570a/notificaciones-personales-cuando-el-quejoso-este-en-lugar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6856/41. Abadía R. Virgilio. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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