MULTAS.
La sanción de multa impuesta con apoyo en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Estado de Oaxaca, es violatoria de garantías si la responsable, como ocurre en el caso, se limitó a dar a conocer al interesado la causa de la sanción, y dejó de hacerlo con los datos o elementos generadores de la misma, por ser jurídicamente distintas esas situaciones, pues con tal omisión se le priva del derecho de aportar pruebas para demostrar sus motivos de inconformidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817822-2f6fc0e7/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 9582/46. Mariscal Rodrigo A. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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