PRUEBA TESTIMONIAL.
La evaluación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, y si no se demuestra que se hayan falseado los hechos sobre que versa, ni que el sentenciador abuse de la facultad que le concede la ley para valorarla, no existe violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817864-df946054/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5465/41. Sotero Vargas María. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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