PRUEBA TESTIMONIAL.
La valoración de la prueba testimonial, conforme al artículo 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es del prudente arbitrio del tribunal; por tanto, su apreciación, en uso de esa facultad discrecional, no constituye por sí sola, violación de garantías, y no existiendo comprobación de que el juzgador se hubiera apartado de los hechos esenciales, tergiversándolos, no pudo causarse agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318588-4d5672bf/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 112/52. Zepeda García Roberto. 15 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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