PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
Los dictámenes periciales son meras opiniones de técnicos orientadores para el juzgador, sin que en manera alguna esté obligado a ceñirse a ellas, a menos que sean capaces de convencimiento y que encuentren apoyo en otros elementos de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818008-6270c2a4/peritos-apreciacion-de-sus-dictamenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6031/57. Ernesto Alonso Guerrero y Fernández de Arcipreste. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 252, página 143, bajo el rubro "PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE.".
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