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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 61

La novación solamente existe, conforme al artículo 2213 del Código Civil, cuando las partes en el contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva al antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es un alteración sustancial de pacto locativo, ni menos puede admitir tal novación cuando el arrendamiento se encuentra prorrogado en su duración y congelado en sus rentas, en virtud del Decreto de 24 de diciembre de 1948, ya que en tal caso el aumento del importe de las pensiones, está prohibido y sancionado con su nulidad de pleno derecho, por el artículo 9o. de este ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818117-2cf31e30/arrendamiento-la-modificacion-en-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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