ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
La novación solamente existe, conforme al artículo 2213 del Código Civil, cuando las partes en el contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva al antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es un alteración sustancial de pacto locativo, ni menos puede admitir tal novación cuando el arrendamiento se encuentra prorrogado en su duración y congelado en sus rentas, en virtud del Decreto de 24 de diciembre de 1948, ya que en tal caso el aumento del importe de las pensiones, está prohibido y sancionado con su nulidad de pleno derecho, por el artículo 9o. de este ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818117-2cf31e30/arrendamiento-la-modificacion-en-el-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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