POLICIAS BANCARIOS, CARACTER DE LOS.
El carácter de policía bancario que ostenta el actor laboral, la circunstancia de que fue autorizado por la comandancia de la Policía Bancaria Industrial para hacer servicio de vigilancia en sus horas francas en el edificio propiedad de la demandada y la circunstancia de que haya sido la propia comandancia la que dio de baja al citado actor respecto al servicio que prestaba en el edificio de la demandada, son suficientes para adquirir la certeza de que no existió relación contractual de trabajo entre actor y banco demandado, ya que el elemento característico de dicho contrato o sea la subordinación de la actividad del trabajador al patrón, a que se refieren tanto el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo como la fracción I del artículo 113 de la misma ley, precepto este último que establece entre las obligaciones de los trabajadores la de desempeñar el servicio contratado bajo a dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al trabajo, no se acredita en la especie, sino que, por el contrario, se encuentra que el actor laboral, formando parte de un cuerpo oficial de vigilancia, está sometido consecuentemente, a las órdenes de los superiores de dicho organismo y tan es así, que se les otorgó autorización para prestar sus servicios como vigilante en el edificio de la demandada y se le relevó del mismo por orden de sus mismos superiores. Por tanto, en la especie careció de relevancia el que se haya acreditado que la demandada inscribió al actor en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que la misma en su confesión haya admitido que se le dieron vacaciones afirmando que se las pagó máxime que hizo la aclaración de que los contratos se firman con la jefatura de la policía, quien es la que proporciona el personal de vigilancia y que los pagos que hacía el actor, eran de acuerdo con lo pactado con la jefatura de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818144-74fbc740/policias-bancarios-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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