ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA EN CASO DE.
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, y en un juicio se trata de la cuestión, pues precisamente se pide la rescisión del contrato de arrendamiento de un inmueble, la competencia debe decidirse conforme al artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, y por tanto, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez en que se ubica el inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818182-acb2f5b4/arrendamiento-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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