VACACIONES, DERECHO A LAS.
Independientemente de que el trabajo de los actores pueda o no clasificarse como "a destajo", el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo no hace distinciones al establecer que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones; de manera que, cualquiera que sea la clasificación del trabajo desempeñado, el trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones siempre y cuando tenga más de un año de prestar servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818641-7f61b575/vacaciones-derecho-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2921/58. Mueblerías "La Cadena" y "La Azteca". 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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