DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
Es potestativo y no obligatorio para las Juntas, ordenar las diligencias que sean pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; además, esas diligencias deben estar relacionadas con las pruebas rendidas por las partes, lo que significa que tampoco están facultadas ni menos obligadas a suplir las deficiencias en que incurran las partes al no aportar al juicio las pruebas necesarias para demostrar los medios fundatorios de las acciones deducidas o de las defensas opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818668-97893972/diligencias-para-el-esclarecimiento-de-la-verdad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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