AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
La renuencia injustificada del tribunal ad quem al estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime, cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818694-6b93ce9f/agravios-examen-que-de-ellos-debe-hacer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5232/69. Constructora General, S.A. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60. Petróleos Mexicanos. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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