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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. MOMENTO DE RENDIR LAS RELATIVAS A LA VALIDEZ O NULIDAD DEL ACUERDO O PROCEDIMIENTO IMPUGNADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Tercera Parte; Pág. 24

Es falso respecto de un documento que tiende a probar la procedencia de la nulidad, que la autoridad demandada no haya podido ejercer el derecho que le concede la fracción II del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, según la cual la impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de la audiencia, porque el documento haya sido exhibido cuatro días antes de la audiencia, pues la autoridad, tuvo conocimiento de esa prueba, la que conforme a la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, se rindió en los términos que dicho precepto establece, ya que no siendo documento base de la acción, fue recibida en la audiencia de pruebas y alegatos, que es el momento procesal legalmente idóneo para ello y en que la recurrente pudo ejercitar sus derechos de parte en el juicio y aducir los alegatos y puntos de objeción que a su interés convinieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818703-ed17580e/pruebas-en-el-procedimiento-ante-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 54/61. La Ciudad de México, F. Manuel Sucesión. S. A. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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