DROGAS ENERVANTES. MODALIDADES DEL DELITO CONTRA LA SALUD.
Si el auto de formal prisión fue dictado en contra del reo por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión y tráfico, y el Magistrado del Tribunal Unitario expresa que debe modificarse dicho auto, puesto que los hechos constitutivos del delito contra la salud llenan las modalidades de posesión y suministro y no la de tráfico, y el a quo recibió la ejecutoria del tribunal, después de la celebración de la audiencia de derecho, es indiscutible que el acusado quedó en cuanto a la modalidad de suministro, en estado de indefensión. Y si por otra parte, respecto de ella no hubo acusación por parte del Ministerio Público, de todo ello resulta que el reo fue condenado por una modalidad diversa a la precisada en el auto de formal prisión por el que se siguió el proceso, puesto que la modificación tuvo lugar, como se ha indicado, con posterioridad a la celebración de la audiencia de derecho y, por lo mismo, no puede decirse que el proceso se haya seguido también por dicha modalidad, sino por la de tráfico, aun cuando el primitivo auto haya estado subjúdice. En las condiciones apuntadas procede la concesión del amparo, para el único efecto de que se pronuncie una nueva resolución en la que, subsistiendo la declaratoria de culpabilidad por el delito contra la salud, sólo se tome en cuenta la modalidad de posesión, desentendiéndose el juzgador de la de suministro y le imponga al acusado, en función del nuevo cuadro delictual, las sanciones que correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818819-0bc21858/drogas-enervantes-modalidades-del-delito-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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