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Modo: Corpus Pro

SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE INAPLICÓ EL PRECEPTO QUE SE TACHA DE INCONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1987, Parte I; Pág. 936

Si de los antecedentes del caso se pone de manifiesto que el Juez natural responsable aplicó, en perjuicio de los ahora quejosos, el artículo impugnado en el amparo, y en contra de esa aplicación los propios quejosos interpusieron recurso de apelación mediante el cual la Sala responsable resolvió que la invocación o aplicación del precepto de mérito por el Juez natural fue indebida, resulta evidente que la Sala, con su proceder, dejó sin efectos el susodicho acto de aplicación y, por lo mismo, debe concluirse que el Juez de Distrito a quo estuvo en lo correcto al sobreseer en el juicio respecto del citado problema de inconstitucionalidad de ley planteado en la demanda de garantías, con el argumento de que no existe, en la especie, acto de aplicación del numeral impugnado que afecte los intereses jurídicos de los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818902-9f8de262/sobreseimiento-debe-decretarse-si-la-autoridad-responsable-inaplico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2621/85. Leobardo Barajas Cortinas y otro. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.

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