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TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 818957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Cuarta Parte; Pág. 107

El artículo 3492 del Código Civil del Estado de Guanajuato, derogado (igual al 2760 del Código Civil vigente), tan sólo imponía al notario y a los testigos la obligación de cerciorarse que el testador se hallara en su cabal juicio; pero ni en esta norma ni en el artículo 3504 del mismo ordenamiento se establecía la obligación a cargo del notario de decir cuales eran los medios para cerciorarse; por ello, la omisión de tal mención no puede dar lugar a la invalidez del testamento. En estas condiciones, tanto los testigos como el notario deben con sana crítica establecer, utilizando los medios que encuentren a su alcance, si el testador estaba en su cabal juicio, pero sin que estén obligados a mencionar los medios de que se valieron y cómo los utilizaron, para determinar si el testador estaba en su cabal juicio al redactarse el testamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818957-c5ebf4a2/testamentos-formalidades-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2077/71. Josefina Ramírez viuda de Torres. 5 de junio de 1972. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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