TESTAMENTOS, FORMALIDADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 3492 del Código Civil del Estado de Guanajuato, derogado (igual al 2760 del Código Civil vigente), tan sólo imponía al notario y a los testigos la obligación de cerciorarse que el testador se hallara en su cabal juicio; pero ni en esta norma ni en el artículo 3504 del mismo ordenamiento se establecía la obligación a cargo del notario de decir cuales eran los medios para cerciorarse; por ello, la omisión de tal mención no puede dar lugar a la invalidez del testamento. En estas condiciones, tanto los testigos como el notario deben con sana crítica establecer, utilizando los medios que encuentren a su alcance, si el testador estaba en su cabal juicio, pero sin que estén obligados a mencionar los medios de que se valieron y cómo los utilizaron, para determinar si el testador estaba en su cabal juicio al redactarse el testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818957-c5ebf4a2/testamentos-formalidades-de-los-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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