TESTAMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Aunque la declaración que contenga la cláusula de un testamento, en la que el testador reconozca una deuda en favor de determinada personas, no constituye una confesión judicial, tal como define esta prueba el artículo 98 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Guanajuato, sí puede estimarse como una confesión extrajudicial, que hace prueba plena en contra del testador, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 132 y 207 del código citado, si el testamento consta en un documento público, por haberse otorgado ante un Juez, en funciones de notario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353542-6d099057/testamentos-valor-probatorio-de-las-declaraciones-contenidas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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